El Congreso de Morelos analiza armonizar la Constitución Política en la entidad con la federal con el objetivo de fortalecer al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y estar en condiciones de contribuir con el sistema anticorrupción y el nuevo régimen de responsabilidades administrativas, cuya finalidad es detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

El diputado Víctor Manuel Caballero Solano planteó lo anterior mediante una iniciativa, al señalar que en 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Carta Magna en materia de combate a la corrupción.

Puntualizó que “en estas modificaciones se propuso la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, como una instancia coordinadora entre las autoridades competentes de todos los órdenes de gobierno para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y actos de corrupción”.

Caballero Solano agregó que también se reformó la fracción XXIX-H del artículo 73 “de nuestra Ley Suprema, la cual facultó al Congreso de la Unión para emitir, entre otras, la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, donde se establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones”.

Subrayó  que debido a ello, en la entidad se modificó el ordenamiento local en materia de transparencia y de combate a la corrupción, donde se estableció la creación del Sistema Estatal Anticorrupción; en ese sentido,  se cambió la denominación del Tribunal Contencioso Administrativo para llamarse ahora Tribunal de Justicia Administrativa, el cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109-bis, está integrado por cinco magistrados; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos.

En tribuna, el diputado Víctor Caballero estimó necesario reformar el inciso XXXIII del artículo 40, el cual establecería que son facultades del Congreso: conceder licencias a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, al Fiscal General del Estado, al Fiscal Especializado para la Investigación de Hechos de Corrupción y al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, siempre que su ausencia exceda de treinta días.

Asimismo, en la fracción VIII del artículo 90 señala que para ser magistrado del TSJ se requiere No haber ocupado el cargo de Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo, de Fiscal General del Estado, de Fiscal Especializado para la Investigación de Hechos de Corrupción o Diputado Local, durante el año previo al día de su designación.

Ante sus homólogos legisladores, agregó también la necesidad de armonizar el artículo 109-bis, de la Constitución local, con la finalidad de establecer, principalmente que “en la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los integrantes del Poder Judicial del Estado, se observará además de esta Constitución lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, entre otras modificaciones.

Artículos Relacionados

Deja un comentario