*En caso de que los padres incumplan con lo que establece la ley los jueces deben fijar medidas de apremio para que los tutores actúen honestamente, de lo contrario se podría perder la guarda y custodia de sus hijos.

La convivencia familiar entre padres e hijos,  debe ser una garantía individual a favor de los menores de edad de acuerdo a los artículos 4º de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, informó la juez sexto civil de primera instancia del primer distrito judicial de Cuernavaca, María Teresa Bonilla Tapia.

Aun y cuando se dé la separación o el divorcio de los padres, la ley protege el derecho de las niñas, niños y adolescentes para tener visitas y convivencias con sus padres, dijo.

Cuando los menores son separados de alguno de los padres, porque sólo uno de ellos tiene la guarda y custodia, los jueces debemos tomar las medidas necesarias que permitan un adecuado y sano desarrollo emocional de los niños, una vez que tienen lazos afectivos con los dos progenitores, subrayó.

“Los niños tienen el supremo derecho de ser amados, respetados sin condición alguna por parte de sus progenitores, tanto el padre que tiene la guarda y custodia como el que no, debe brindar un ambiente a los menores de comprensión, amor y máximo respeto, con la única finalidad de entablar una mejor relación de convivencia, despojándose de resentimientos que puedan perjudicar a los infantes”, comentó María Teresa Bonilla.

La juez sexto civil de primera instancia, indicó que los hijos menores no deben sufrir de incertidumbre alguna sobre su futuro, al contrario, deben crecer en un entorno sano en todos los ámbitos, personales, físicos y emocionales.

“En caso de los padres incumplan con lo que establece la ley, los jueces deben fijar medidas de apremio para que los tutores actúen honestamente, de lo contrario se podría perder la guarda y custodia de sus hijos”, advirtió.

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