Francisco Hurtado Delgado

Con frecuencia demandas sin la asesoría jurídica debida o abogados frívolos, sin un ápice de ética profesional recurren a algún tipo de artilugio para poner en movimiento a los órganos impartidores de justicia, analicemos a que me refiero:

Una demanda o promociones judiciales frívolas son aquellas en las cuales se formulan, conscientemente, pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de hechos que sirvan para actualizar el supuesto jurídico en que se apoyan, razón por la que se surge este cuestionamiento ¿Se podrá sancionar al promovente de estas demandas frívolas?

Para intentar dar una posible respuesta habrá que precisar que mi reflexión se centra en el campo del derecho electoral. Los ciudadanos tenemos la libertad para ejercer nuestros derechos políticos, pero también, pueden tener ciertas sanciones por algunos actos mal empleados. Rojina Villegas citaba que la sanción era una consecuencia jurídica impuesta por el legislador para los casos del incumplimiento de un deber previsto por el derecho, pero en este caso que nos ocupa, poco sirve contar con leyes sí quienes las infringen no están sujetos a sanciones, como en el caso que argumento en el presente artículo.

El acceso efectivo a la justicia, como garantía individual de todo gobernado y protegida tanto en la Constitución federal como en las leyes secundarias, no puede presentar abusos por parte del propio gobernado, pues se rompería el sistema de derecho que impera en un estado democrático, porque una actitud frívola afecta el estado de derecho y resulta grave para los intereses de otros institutos políticos y de la propia ciudadanía.

Bajo este orden de ideas, me parece oportuno prever sanciones dirigidas a quienes promuevan demandas frívolas como: a) La pérdida de registro de un partido político de una parte o de todos sus derechos a recibir financiamiento público en su caso; b) Multas; c) Suspensión de derechos políticos y,  d) La pérdida del derecho a postular a candidat@s a un cargo de elección popular, entre otras posibles sanciones más.

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