La diputada Alejandra Flores Espinoza anunció que presentará una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para castigar los crímenes de odio en Morelos. De igual forma, dio a conocer su propuesta en materia administrativa, con la finalidad de que los exhortos que emite el Congreso del estado tengan un carácter vinculante.

Informó que a nivel mundial, México ocupa el segundo lugar como el país donde se cometen más crímenes de odio, y aunque en Morelos no se tienen cifras oficiales por no estar establecido dicho delito en la ley, sin embargo, de acuerdo con información de organizaciones civiles como el Observatorio Ciudadano por la Diversidad Sexual, en lo que va del 2020, 18 personas han sido asesinadas por oientación sexual, identidad de género y/o expresión.

«Los crímenes de odio podrían bien definirse como un acto de violencia que genera lesiones o priva de la vida a una persona y el agresor es motivado únicamente por la condición de la víctima, ya sea por sus preferencias sexuales, su identidad de género, su origen étnico, su nivel socioeconómico, sus preferencias religiosas, o cualquier otra de las previstas y protegidas por el artículo primero Constitucional», explicó la legisladora.

En tal razón, informó que su iniciativa propone la adición del artículo 131 Bis al Código Penal del Estado de Morelo, a fin de establecer una agravante a los delitos de lesiones y homicidio por razones de odio, para quedar como sigue:

Artículo 131 BIS. Las lesiones y el homicidio se considerarán como crímenes de odio, y se incrementará la pena correspondiente hasta en dos cuartas partes, sin perjuicio de las demás disposiciones del presente código, cuando se configuren las siguientes hipótesis:

I. No exista otra causa o motivación para la comisión del delito más que el origen étnico, raza, nacionalidad, religión, ideología, condición social o económica, orientación sexual, identidad de género, trabajo o profesión, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier otra condición característica y particular de la víctima.

II. La victima presente violencia sexual de cualquier tipo;

III. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones;

IV. La victima presente signos de tortura;

V. Exista saña en la comisión del delito; y

IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto con indicios o manifestaciones de odio dirigidos a la condición de la víctima.

La legisladora indicó también que iniciará de forma inmediata mesas de trabajo con asociaciones civiles, a fin de que pueda socializarse la propuesta previo a su dictaminación en la Comisión de la Diversidad Sexual donde habrá de ser turnada.

Por otro lado, la diputada Alejandra Flores Espinoza explicó que el Congreso del estado tiene dentro de sus facultades la de emitir exhortos mediante acuerdos parlamentarios, con respecto a las acciones u omisiones que cometen las autoridades e instituciones públicas y que impactan directamente en la sociedad.

Lamentablente, dijo, muchas autoridades ven estos acuerdos como «caprichos» del Legislativo en lugar de ver el verdadero trasfondo de participación y atención ciudadana que conllevan y por lo mismo, son omisos en su atención.

Sin embargo, agregó, la ley no contempla sanciones directas para obligar a las autoridades a atender estos exhortos, siendo estos únicamente “llamados a misa” y convirtiéndose en una perdida de tiempo y recursos, restándole autoridad no al Poder Legislativo, si no a lo que este realmente representa, la ciudadanía.

Por ello, informó que presentará ante el Pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 51 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, y los artículos 111 y 112 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, con la finalidad de que las propuestas de acuerdo parlamentario tengan un carácter vinculante para las autoridades a las que son dirigidas.

De acuerdo con la iniciativa, incurrirá en falta no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen la prestación del servicio público, debiendo observar aquellos y las obligaciones siguientes:

XXIII. Atender dentro de los 10 días siguientes a su recepción los exhortos parlamentarios, informando de su cumplimiento o en su defecto, dar respuesta a los mismos fundando y motivando la negativa a su cumplimiento.

Para el caso de que la autoridad exhortada no de cumplimiento a la Proposición de Acuerdo Parlamentario, el Congreso del Estado lo hará delconocimiento a la autoridad competente, para el efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda por la omisión en que incurra ante la falta de contestación dentro del término señalado. Ambas iniciativas serán presentadas durante la próxima sesión ordinaria de Pleno.

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