Lic. Juan José Hernández Cuevas

La migración actual en el mundo tiene rostros distintos, atiende a diversos elementos y se encuentra particularizada por circunstancias y factores que la vuelven impredecible. Esta puede depender de la ubicación geopolítica, de la economía de la región, las alteraciones climáticas, la globalización, la implementación de las tecnologías, el empleo, las guerras civiles o conflictos sociales, entre otros.

Se estima que en el mundo hay cerca de 272 millones de migrantes internacionales, y que casi dos tercios de ellos son migrantes laborales. Esta cifra sigue siendo un porcentaje muy pequeño de la población mundial (el 3,5%), lo que significa que la enorme mayoría de las personas del mundo (el 96,5%) residen en su país natal. Sin embargo, estas estimaciones del número y la proporción de migrantes internacionales ya superan algunas proyecciones hechas para el año 2050, que pronosticaban un 2,6%, o 230 millones, de migrantes internacionales.

De lo anterior se desprende que, si bien es cierto que en el mundo existe un repunte no mayor a un 16% de lo pronosticado, en el caso particular de México esta media se dispara, puesto que en los últimos diez años ha tenido un alza sustancial, convirtiéndose de un país de tránsito a un país de destino; y específicamente en este rubro se requieren datos más precisos para cuantificar con mayor exactitud el fenómeno migratorio.

De acuerdo con los datos del año 2019, el territorio nacional ocupaba el segundo lugar como país de origen de migrantes internacionales con 11,8 millones (en espera de los resultados del año 2020), en donde la India se mantiene en primer lugar con 17,5 millones de residentes en el extranjero y China con 10,7 millones en la tercera posición.

Los Estados Unidos de América mantuvieron el primer lugar entre los países de destino (con 50,7 millones de migrantes internacionales) que hasta la actualidad sigue siendo mayormente recurrente por mexicanos.

En México el repunte es evidente. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Migración (INM), en 2011 se registraron 109 mil eventos de tránsito irregular por México. El principal origen de esta corriente migratoria ha sido Centroamérica, sin embargo, la composición de este flujo por país de origen se ha modificado en los últimos años.

De acuerdo con los datos de la Secretaría de Gobernación en el año 2019, los eventos de extranjeros devueltos por la autoridad migratoria mexicana específicamente provenientes de América Central, Islas del Caribe y América del Sur es de 148,560, especialmente de Honduras, Guatemala y el Salvador.

De manera oficial se han calculado de acuerdo con estimaciones realizadas por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (UPMRIP), que 9 de cada 10 personas migrantes irregulares en tránsito son originarias de Centroamérica.

Se debe considerar que en México el fenómeno migratorio irregular, tiene su explicación en que haciendo uso de su derecho natural (necesidad) a la supervivencia abandonan su país de origen en busca de una oportunidad de vida digna. Son “Grupos vulnerables” per sé, privados de los mínimos derechos a la salud, a la educación, a la vivienda, al trabajo regulado y por consiguiente se encuentra afectada su dignidad humana, entendida ésta como la base de los derechos humanos.

Su esfera jurídica se ve gravemente afectada sobre todo en lo que respecta a los derechos fundamentales del trabajo y especialmente al de la seguridad social, puesto que un migrante irregular contratado laboralmente en México queda expuesto a recibir un menor salario, no tener acceso a los días de descanso o trabajar más horas de lo previsto por la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, no contar con las prestaciones mínimas de ley, como son los derechos a los servicios de salud, sean por riesgo de trabajo o accidente, sus derechos a una pensión o jubilación por edad avanzada, vejez o cesantía, así como el aseguramiento de su familia si la tuviere, incluyendo el acceso al servicio de guarderías, entre otros derechos que devienen de hacer asequible la garantía fundamental de la seguridad social.

¿Qué pasaría en el supuesto que los migrantes irregulares promovieran una demanda laboral al Estado mexicano, o a una empresa privada con jurisdicción en el país, o se demande a cualquier patrón por el no otorgamiento de las condiciones y prestaciones mínimas laborales a los que todo ser humano tiene derecho?

El caso Muelle Flores vs. Perú, mediante sentencia de 06 de marzo de 2019 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es un caso que, por sus características, deja evidente la necesidad de implementar los medios normativos necesarios para respetar los derechos humanos a la seguridad social de cualquier individuo, que sirva como ejemplo y precedente, con el propósito que México tenga la posibilidad de evitar demandas que den la pauta a un evidenciamiento internacional futuro.

La Ley Federal del Trabajo de México, es muy clara al establecer en su artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

Para finalizar, es muy importante efectuar acciones tendientes a concretar este derecho humano dentro de un esquema de seguridad social inmediato, que permita captar al migrante que ya se encuentra internado e instalado en el territorio nacional, sacarlo del anonimato y darle soluciones reales para su regularización, además de advertir a los patrones de la responsabilidad por omisión en la que pueden incurrir. Éste es el punto de inicio, en donde la justicia social cobra sentido y se proyecta en lo futuro, aquí están los principios, están reconocidos, pero se requiere mayor esfuerzo para darles cuerpo y forma, que sean substanciados en la certeza jurídica, a través de una serie de pasos concatenados cuyo objetivo consista en garantizar, articular y deslindar responsabilidades previas a un conflicto judicial. Se trata de aprovechar el elemento previsor de la seguridad social, para garantizar por vía no contenciosa la consecución de los derechos fundamentales de las personas y el derecho de la seguridad social puede ser la llave que abra la puerta a esta posibilidad.

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