*Diputados violaron la Constitución, Ley Orgánica y Reglamento del Poder Legislativo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, invalidó la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos 2020 de Morelos al haber sido aprobados fuera del primer período ordinario de sesiones del Congreso del Estado y sin que hubiera convocatoria a una sesión extraordinaria.

El Pleno de la SCJN consideró que, en virtud de que los ordenamientos impugnados no fueron aprobados dentro de los plazos consignados para el primer período ordinario de sesiones en la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso de Morelos, ello generaba inseguridad jurídica.

Asimismo, puntualizó que aun cuando tal inobservancia no afectó el debate parlamentario ni el producto final, es decir, los ordenamientos impugnados, lo cierto es que la existencia de períodos específicos de duración de las sesiones ordinarias tiene como objetivo que, en ese lapso, el Congreso ejerza sus atribuciones dando validez a sus actos, para así respetar el principio de seguridad jurídica.

La invalidez decretada no tendrá efectos retroactivos y, a partir de que sean notificados los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso de Morelos, deberán aplicarse la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal 2019.

Acción de inconstitucionalidad 116/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de la Ley de Ingresos y el Decreto 661 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos, ambas del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 29 de enero de 2020.

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