*El pleno consideró que, dado el carácter de su investidura y atribuciones, debe atender una mayor exigencia a fin de cumplir su deber de abstención durante los procesos comiciales.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, atribuible a Cuauhtémoc Blanco Bravo, gobernador de Morelos, por su asistencia a un evento proselitista de Daniel Andrade Zurutuza, entonces candidato a presidente municipal de Huejutla, Hidalgo, durante el proceso electoral local 2019-2020.

Lo anterior, luego de las denuncias realizadas por el Partido Acción Nacional (PAN) por la participación del mandatario estatal en el evento de cierre de campaña del otrora candidato, lo cual pudo generar presión o influencia indebida entre el electorado, dado el contexto de la realización del evento y por la naturaleza de las atribuciones conferidas constitucional y legalmente al mencionado gobernador. Por otra parte, se le atribuyó responsabilidad indirecta al entonces candidato Daniel Andrade, por lo que se le impone una multa.

Este asunto contó con el voto concurrentes del magistrado Luis Espíndola, relacionado con la implementación de requerimientos para obtener mayores elementos para determinar el uso de recursos públicos, así como de la implementación del régimen de imposición de sanciones de servidores públicos, así como de la magistrada Gabriela Villafuerte respecto a la calificación de la gravedad de la sanción impuesta en el asunto y sobre el uso indebido del recurso público.

Por otro lado, se resolvieron tres asuntos relacionados con la difusión, durante el proceso electoral federal en curso, de promocionales en radio y televisión, dos de los cuales fueron promovidos por el PAN contra MORENA por actos anticipados de campaña, calumnia y uso indebido de la pauta. Para sendos procedimientos, el pleno resolvió, por unanimidad, la inexistencia de las infracciones, toda vez que el contenido de los spots denunciados, identificados como «PASADO DE BC» y «SALARIO MÍNIMO», es de carácter genérico, amparado en la libertad de expresión, que permite la comparación de posturas políticas y propicia el debate, sin hacer un llamado expreso a votar por MORENA o en contra del PAN.

El tercer asunto atendió la denuncia hecha por MORENA contra Movimiento Ciudadano por la difusión del spot denominado «CAMBIOS» en el que, según al partido quejoso, se realizan acusaciones calumniosas y hace un llamado al voto por el partido denunciado. La Sala Especializada, declaró, por unanimidad, la inexistencia de calumnia y actos anticipados de campaña.

El magistrado presidente Rubén Lara emitió votos razonados para los tres asuntos, en tanto la magistrada Gabriela Villafuerte lo hizo para el tercer asunto, respecto al mensaje directo al empoderamiento y reconocimiento de las mujeres.

Finalmente, el pleno de este órgano jurisdiccional resolvió que Manuel Hernández Badillo y José Guadarrama Márquez, entonces precandidatos al Senado de la República por el PRD en Hidalgo, son responsables por no retirar la propaganda de precampaña que usaron en el pasado proceso electoral federal 2017-2018, en los plazos que marca la ley.

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