AUTORIDADES ESTATALES
AUTORIDADES MUNICIPALES
C. EVELIA FLORES HERNÁNDEZ, DIRECTORA DE SAPAC

Cuernavaca Morelos a 10 de abril del 2023

P R E S E N T E
Sirva el presente para expresar lo siguiente, en virtud de manifestación ciudadana y pliego petitorio ante la disminución drástica en el despacho de agua potable en la Unidad Habitacional FOVISSSTE Chapultepec de la ciudad de Cuernavaca Morelos, México.
Desde el año 2002, El Comité de Derechos Económicos y Culturales, ONU, en un documento emitido el 29 de noviembre, Ginebra del mismo año establece lo siguiente:

  1. El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos.
  2. El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica. Estos pronunciamientos se han ratificado en diversos tratados y acuerdos internacionales a través de los años hasta la fecha concluyendo en un documento de la Comisión de Derechos Humanos en México denominado “El derecho Humano al Agua y Saneamiento” emitido en el año 2014, donde se ratifican estos dos puntos para nuestro país expuestos desde el año 2002 además de informar sobre el derecho constitucional que nos ampara como mexicanos y mexicanas a percibir un suministro de agua suficiente para garantizar una vida saludable y plena. El artículo 4 constitucional, párrafo 6, reconoce el derecho humano al agua:
    “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

Además el artículo constitucional 27 establece los fines de propiedad pública y algunos casos privada de las aguas marinas, dulces y subterráneas dónde además faculta al Estado para determinar la necesidad de utilizar la extracción de los terrenos privados en caso necesario para garantizar el el derecho constitucional al agua de las y los mexicanos.

Por último, en el artículo 115, fracción III, inciso A, se establece la facultad que tienen los municipios para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
“Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”.


En este sentido el motivo de nuestra manifestación ciudadana es para exigir a las autoridades municipales correspondientes nos garanticen el derecho que nuestra Constitucion nos otorga a un despacho de agua suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Toda vez que este derecho ha sido violentado dese hace varios meses con un suminstro irregular, insuficiente, inaceptable y a últimas fechas dudosamente salubre puesto que contamos con evidencia de alteraciones en la coloración del agua, hecho que se reportó oportunamente a las autoridades de SAPAC sin respuesta hasta la fecha.


En nuestra comunidad el despacho de agua potable por parte de SAPAC se ha reducido hasta en un 80%, actualmente tenemos de manera irregular un suministro de una hora al día, en ínfima cantidad y en varias ocasiones no tenemos el suministro del vital líquido, afectando y violentando el derecho constitucional de más de 200 familias que habitamos en esta comunidad, entre las cuales se encuentran muchas personas vulnerables (personas de la tercera edad y niños).


Estamos cansados de reuniones burocráticas con autoridades, hemos gestionado, hemos apelado a la vía pacifica y a la conciencia de las autoridades y de la directiva de SAPAC encontrando como respuesta y parapeto el estiaje del que se sufre en el país.
Si los funcionarios publicos conocen y leen la constitución estan facultados para abastecer incluso de pozos privados ante situaciones que así lo ameriten, hecho que jamás se ha tocado y alternativa que en materia de estiaje núnca se ha propuesto.
Nuestra pugna es apelar por nuestro derecho al agua potable tal como lo establece nuestra constitución, el buscar las alternativas para garantizarlo es trabajo de los servidores públicos del Estado y del Municipio.

Nuestras peticiones son :

  1. Abastecimiento de agua potable suficiente para garantizar una vida saludable y plena.
  2. Cumplimiento de los acuerdos establecidos en diversas reuniones sostenidas con nuestra comunidad ante las autoridades de SAPAC.
  3. Cumplimiento de sus funciones en los cargos públicos que ostentan para dar solución a nuestras peticiones.
    Una vez expuesto lo anterior, en caso de continuar sin respuesta favorable consideramos realizar manifestaciones en la vía pública ya que por experiencia ciudadana pareciera que es la única manera de comprometer a los funcionarios publicos a cumplir cabalmente con sus funciones además de gestionar una demanda colectiva ante la Comisión de los Derechos Humanos contra quien resulte responsable por la violación a nuestro derecho constitucional que dicho sea de paso afecta la garantía de otros derechos humanos.
    “Un cargo público exige compromiso a trabajar por la ciudadanía”

HABITANTES DE LA UNIDAD HABITACIONAL FOVISSSTE CHAPULTEPEC

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