El organismo público fundamenta estas visitas domiciliarias en facultades legales claramente establecidas en la legislación fiscal de México. El Artículo 42 Fracción III del Código Fiscal de la Federación permite que el organismo público tenga la potestad de presentarse en el domicilio de cualquier contribuyente, ya sea persona física o moral, cuando existen razones justificadas … Continúa leyendo









