*Pacer frente a la situación financiera de los municipios mediante mejoras en la recaudación

Tras un análisis minucioso de las solicitudes de cada municipio, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, consideró procedentes estos ajustes, ya que buscan aumentar la base de recaudación, lo que se deberá traducir en la mejora de los servicios públicos, por lo que los dictaminó en positivo y los puso a consideración del pleno legislativo durante la pasada sesión ordinaria.

En el caso de Ocuituco se reforman los artículos 17, 18 y 33 de su correspondiente Ley de Ingresos. El primero se refiere a los costos que el municipio deberá cobrar en cuanto a los actos del Registro Civil; el segundo a los costos por la autorización de las licencias de funcionamiento a establecimientos comerciales, de servicios o industriales; y el último a diversas sanciones y multas que se aplican en distintas áreas del gobierno municipal.

Para el municipio de Puente de Ixtla, la modificación obedece a que durante este año se han tenido diversos accidentes de tránsito, a consecuencia de conductores en estado de ebriedad y otras sustancias ingeridas, por lo que se aprobó reformar el artículo 39 en su fracción VIII, inciso W, para que se pueda cobrar una multa de hasta 40 UMA (Unidad de Medida y Actualización), y de esta manera salvaguardar la integridad física de los pobladores de esta municipalidad.

En cuanto al municipio de Temixco, la modificación a su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2016, busca que los contribuyentes cumplan con el pago de derechos haciéndolos más accesibles, por lo que se busca equilibrar las cuotas y tarifas relativas a los capítulos de Licencias de construcción, Licencias de uso de suelo y Derechos sobre fraccionamientos, condominios urbanos, servicios de obras y desarrollo urbano de la sección cuarta de Servicios de Obras y Desarrollo Urbano, a fin de incentivar el pago oportuno de manera voluntaria.

La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado de Morelos, consideró que estas modificaciones se encuentran dentro de los lineamientos establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de nuestra entidad, y en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

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