Tania Valentina Rodríguez Ruíz, presidente de la Junta Política y de Gobierno del Congreso local, se pronunció a favor de la iniciativa que crea un tipo penal especial, para establecer como delito la trasgresión de los derechos políticos de las mujeres, mediante la violencia física, sexual, o emocional, garantizando con esto un ejercicio pleno de las mujeres en la vida política.

La también coordinadora del Grupo Parlamentario del PT señaló que este concepto no es nuevo, ya que desde octubre del año 2015, la administración gubernamental pasada, agobiada por la “Declaratoria de Alerta de Género”, emitida por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, del 10 de agosto de 2015, planteó reforma preferente a 21 leyes, entre otras a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, que define este concepto de esta manera:

“ARTÍCULO 19 QUATER.- La violencia política es cualquier acción, conducta u omisión, que basada en elementos de género, tenga por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, su participación en asuntos públicos, o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.

Concepto que también, dijo, será aprobado cuando se dé cumplimiento a la controversia constitucional contenida en una iniciativa que también presentó el gobernador del Estado.

Tania Valentina coincidió en que la paridad política en nuestro Estado, tiene que acompañarse por la construcción de un marco legal a favor de erradicar las acciones violentas contra las mujeres que se dedican a la política, y más de aquellas que se encuentran en las altas esferas de la cúpula del poder, pero que en muchas ocasiones se les discrimina, o bien, cuando no se toman en cuenta para puestos importantes de representación.

“Hace poco dimos un gran avance en este camino, al aprobar la minuta de reforma constitucional en materia de paridad de género que obliga a que las mujeres sean promovidas en los cargos de elección y en los puestos públicos con un criterio de paridad absoluta frente al género masculino “destacó.

Hoy de lo que se trata es de garantizar por medios coercitivos, que no se ejerza violencia contra las mujeres que abierta y libremente, deciden participar de forma directa o por vocación, en la función pública y en los cargos de elección popular.

La legisladora dijo que tal vez no faltarán quienes consideren que elevar al ámbito penal la violencia política en contra de las mujeres constituya una exageración. A esas personas, con fuerza les decimos, que tenemos presente el crimen de nuestra compañera legisladora y presidenta municipal Gisela Mota, a quien de forma injusta la privaron de la vida en Temixco, Morelos.

“Tampoco olvidamos las denuncias de las Síndicas y Regidoras, a las que, por ser mujeres, primero les excluyeron de los ayuntamientos y luego, les dejaron de pagar las dietas a las que tenían derecho, y cuya denuncia terminó en una sanción administrativa. Esta impunidad es la que estamos tratando de combatir con esta reforma”, explicó.

Hago propio desde luego, lo que en favor de la legalidad de esta reforma establece nuestro dictamen, cuando razona que la reforma y adición del capítulo IV al Código Penal para el Estado de Morelos, está fundado en el derecho que nos otorga nuestra carta magna en su articulado 35 respecto a los principios de igualdad para el ejercicio de los derechos político-electorales, siendo este nuevo delito, una protección a favor de las mujeres el cual les otorga una real democracia.

Recordó que en este mismo camino han transitado las legislaturas de Oaxaca, Veracruz y del Estado de México, que ya cuentan en su código penal con el delito de violencia de género, lo que me hace pensar que las mujeres y los hombres del Congreso de Morelos, estamos caminando también en la ruta correcta del reconocimiento de los derechos de las mujeres.

Por último, Tania Valentina manifestó que, una vez aprobada y publicada esta reforma, cometerá el delito de violencia política por motivo de género quien por sí o a través de terceros hostigue, acose, coaccione o amenace a una o varias mujeres o a cualquier miembro de su familia, con el objeto de menoscabar, restringir o nulificar el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, el ejercicio de su cargo o funciones públicas en el ámbito en el que las ejerza.

El delito se castigará con una multa de 100 a 1000 UMAS y prisión de uno a siete años según la gravedad del contexto y si el delito es cometido por servidores públicos, además, se le impondrá la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por un plazo de uno a siete años, finalizó.

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