César Ricardo García Bravo

La entrada en vigor de la Ley de Ejecución Penal, con fecha 16 de junio de 2016, trazo un camino esperanzador para todos aquellos quienes recibieron una sentencia condenatoria durante el desarrollo de un proceso penal; pues en esta ley, se contempla la posibilidad de que las personas privadas de su libertad puedan acceder a ciertos beneficios preliberacionales, como por ejemplo: la libertad condicional y la libertad anticipada.
La libertad condicional, consiste en que la persona privada de su libertad, denominada en lo sucesivo PPL, pueda solicitar a un Juez de Ejecución su libertad, siempre y cuando haya compurgado la mitad de la pena en su respectivo centro penitenciario; este tiempo, deberá computarse según lo dispuesto en el articulo 20 apartado B fracción IX, desde el momento en que ocurrió su detención, es decir, desde que fue detenido en flagrancia, se le impuso la medida cautela de prisión preventiva o, en su caso, se ejecuto una orden de aprehensión en su contra, pues en obvias circunstancias, la persona imputada, desde ese momento quedo privada de su libertad personal.
Sin embargo, es necesario incidir en que, no basta que se haya compurgado la mitad de la pena para que un PPL pueda solicitar el beneficio de la libertad condicionada, pues a la par, deben satisfacerse otros requisitos, como por ejemplo: haber cubierto la reparación del daño en favor de la víctima y la multa, haber tenido una buena conducta durante su internamiento, cumplir con el plan de actividades que le fue asignado, no estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa; entre otros tantos establecidos en el articulo 137 de la Ley de Ejecución Penal.
Ahora bien, no se puede pasar por alto, que este tipo de beneficios no son aplicables a todos los delitos, ya que esta disposición ha causado cierta confusión entre los familiares y personas privadas de su libertad, siendo necesario aclarar, que el beneficio se otorga en lo general a la mayoría de delitos, pero con la excepción de no ser aplicable al secuestro, delincuencia organizada y trata de personas.
Luego entonces, la libertad condicional, puede proveer de diversos beneficios al PPL, ya que, siempre y cuando se coloque en la situación de hecho prevista en ley, puede tener la oportunidad de primero, obtener su libertad bajo un parámetro objetivo de supervisión y luego, tras compurgar el setenta por ciento de la medida privativa de la libertad que le fue impuesta por sentencia condenatoria, extinguir por completo la pena de prisión a través de la libertad anticipada; condiciones que desde luego, deberá evaluar junto con su defensor.
Estimado lector, le saludo a distancia.

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