*Ramón Castro aseguró que el Covid-19 es un llamado de Dios por el aborto, la violencia, la corrupción y la homosexualidad

La Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH) considera que los mensajes religiosos con connotaciones de odio hacia las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestis, transgéneros, intersexuales, queer, asexuales y demás identidades y expresiones no binarias (LGBTTTIQA+), representan un ultraje a la dignidad humana toda vez que incitan a la violencia y la discriminación sistemática que se ha simbolizado a lo largo de la historia.

Los órganos garantes de la defensa y promoción de los derechos humanos que conforman a dicha Federación respaldan la investigación llevada a cabo por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), por la cual se acreditó la violación de derechos humanos a través del discurso de odio emitido por una persona pública perteneciente a la Iglesia Católica.

Cabe mencionar que el pasado 22 de marzo, durante la misa dominical, el obispo de la Diócesis de Cuernavaca, Morelos, Ramón Castro Castro, aseguró que el Covid-19 es un llamado de Dios por el aborto, la violencia, la corrupción y la homosexualidad.

En su momento, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) hizo un llamado para que, en el contexto de la actual emergencia sanitaria, las personas líderes de opinión, diversas iglesias y comunidades religiosas, evitaran discursos basados en prejuicios y estereotipos que confundan y dividan a la población.

Respecto al tema de discursos de odio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una Tesis Aislada en la que señaló: “los discursos de odio van más allá de la mera expresión de una idea o una opinión y, por el contrario, resultan una acción expresiva finalista que genera un clima de discriminación y violencia hacia las víctimas entre el público receptor, creando espacios de impunidad para las conductas violentas”.

En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que la violencia ejercida por razones discriminatorias genera un impedimento o anulación en el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, y puede dar lugar a crímenes de odio.

Por su parte, la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia, señala que “una sociedad pluralista y democrática debe respetar la identidad cultural, lingüística, religiosa, de género y sexual de toda persona, que pertenezca o no a una minoría, y crear las condiciones que le permitan expresar, preservar y desarrollar su identidad”.

Es importante mencionar que la CIDH también ha reiterado que la libertad de expresión no es derecho absoluto. Como lo argumenta la CDHEM, en el Artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho.

En este contexto, la FMOPDH condena los actos de intimidación y hostigamiento que ha recibido la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos por la emisión de su reciente Recomendación, así como los realizados en contra de la comunidad LGBTTTIQA+. La Federación respalda la ardua labor de quienes integran la CDHEM, sobre todo, por no claudicar en la lucha por el respeto a los derechos de las personas LGBTTTIQA+ en la entidad.

Las instituciones en un Estado laico deben garantizar y respetar el derecho a la libertad religiosa y la libertad de culto, así como pronunciarse cuando un acto o discurso vulnere los derechos humanos.

En ese sentido, la FMOPDH hace un enérgico llamado a las autoridades de los tres niveles de gobierno, particularmente al Gobierno del Estado de Morelos, y sociedad para superar el clima de violencia a través de mensajes públicos; por el contrario, nuestro país necesita más que nunca discursos incluyentes a que nos reconozcamos personas sin excepción a sus particularidades, condiciones, orientaciones, identidades y demás cualidades que identifica la personería de una población.

Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos: Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua; Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango; Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos; Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León; Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo; Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.

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