La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió el recurso de inconstitucionalidad que promovieron las siete diputadas que integran el Frente Progresista de Mujeres, por la modificación al Presupuesto de Egresos 2019 del Gobierno del Estado sin haber cumplido con la mayoría calificada.

No pasa inadvertido para esta decisión que lo impugnado en la demanda son reformas al Presupuesto de Egresos del Gobierno de Morelos para el Ejercicio Fiscal 2019 y que, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sido objeto de discusión si las disposiciones que componen tales ordenamientos presupuestales pueden o no ser consideradas como normas generales para efectos de su impugnación vía acción de inconstitucionalidad o en realidad se trata de actos.

“Sin embargo, dado que el criterio de este Alto Tribunal ha sido dinámico y pende de las circunstancias de cada caso concreto y, los últimos precedentes en acciones de inconstitucionalidad del Tribunal Pleno se han resuelto por mayoría de votos optando por analizar en sentencia los preceptos reclamados de los respectivos presupuestos de egresos reclamados (acciones de inconstitucionalidad 31/2019 y 12/2018), se estima entonces que lo procedente es admitir a trámite la acción de inconstitucionalidad, al no estar presentes las condiciones para que se actualice un motivo manifiesto e indudable de improcedencia dada la divergencia de criterios entre los miembros de este Tribunal”.

Ello, sin que en este acuerdo de admisión se prejuzgue sobre la naturaleza de las modificaciones realizadas al citado presupuesto, pues, se insiste, tal análisis no es propio de un mero acuerdo de trámite (ante el objeto de lareforma cuestionada y los precedentes aplicables), sino que es un examen que deberá hacerse en su momento procesal oportuno. En consecuencia, con copia del escrito de demanda, dese vista, únicamente, a los poderes Legislativo y Ejecutivo de Morelos, autoridades emisora y promulgadora de la norma controvertida, para que rindan su informe dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído.

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