César Ricardo García Bravo
Juan Daniel Porcayo González

El pasado 23 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el cual se asigna a la Dirección General de Seguridad Procesal de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia de la Guardia Nacional, las funciones de autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional al proceso, bajo el argumento de que, con fecha 26 de marzo de 2019, se hicieron diversas modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los que destaca la creación de la Guardia Nacional, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.
En ese sentido, al ser una institución de seguridad pública de carácter civil, le es aplicable la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la cual en su artículo tercero dispone que la función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos por conducto de las instituciones policiales, de procuración de justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento y demás autoridades que en razón de sus funciones deban contribuir al objeto de la ley en comento. Luego entonces, dicho argumento basto, para que las funciones de la Unidad de Medidas Cautelares pasarán a formar parte de las tareas encomendadas a la Guardia Nacional a través de la Dirección General de Seguridad Procesal, lo que a nuestro parecer rompe con la naturaleza para la cual fueron creadas ambas instituciones.
Esto es así ya que actualmente la Unidad de Medidas Cautelares tiene la función de hacer un análisis del perfil de la persona imputada con base a su entorno familiar, socioeconómico, antecedentes penales y comportamiento, para determinar los posibles riesgos procesales existentes que se puedan suscitar a lo largo del proceso y luego informárselo al Ministerio Publico y a la defensa para que, con base en el informe emitido por la Unidad de Medidas Cautelares, un juez de control competente, se encuentre en posibilidad de justificar en su caso, la imposición de una determinada medida cautelar, tomando como un parámetro meramente orientador el informe emitido por la Unidad de Medidas Cautelares.
Ahora bien, de conformidad con la Ley de la Guardia Nacional, está ultima, tiene la función de realizar tareas de seguridad pública a cargo de la federación y, en su caso, colaborar con las funciones de seguridad que les corresponden a las entidades federativas. Así mismo dentro de las atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional se destaca el hecho de ser una autoridad encargada de prevenir la comisión de hechos delictivos, recibir las denuncias sobre hechos constitutivos de delitos, realizar la detención de personas relacionadas con conductas delictivas y, por supuesto, realizar bajo la conducción y mando del ministerio público, las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que les instruya aquel o la autoridad jurisdiccional, conforme a las normas aplicables.
Luego entonces, podemos inferir que la Guardia Nacional ostenta el carácter de una autoridad cuyas funciones son netamente de seguridad pública y cuyo superior inmediato lo es, el Ministerio Publico; esto, al considerar que el propio artículo 21 constitucional refiere que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, y a las policías, las cuales actuaran bajo el mando y conducción de aquel, y más delante también señala que, al ser una institución de seguridad pública de carácter civil deberá coordinarse con el Ministerio Publico para lograr dichos fines, por ende, el acuerdo por el que se le asignan las funciones de una autoridad supervisora de medidas cautelares y de suspensión condicional del proceso, rompe con las funciones que originalmente le fueron encomendadas y hasta cabe la posibilidad, de que su evaluación de riesgos rompa con el fin neutro y orientador que se pretende alcanzar.
Lo explicamos de la siguiente forma: hasta antes de la emisión de dicho acuerdo, los policías cumplían las tareas encomendadas en el propio Código Nacional de Procedimientos Penales, limitando su actuación a funciones netamente de investigación y dejando la evaluación de riesgos procesales en manos de la Unidad de Medidas Cautelares, la cual, después de realizar un análisis del entorno personal del imputado, emitía un informe imparcial, pero claramente distinguiendo la función que ejerce un Ministerio Publico, un policía y la unidad de medidas cautelares.
No obstante, con el acuerdo referido al inicio, esta distinción de funciones deja de subsistir, pues las atribuciones que originalmente le correspondían a la Unidad de Medidas Cautelares pasan ahora, a formar parte de la Guardia Nacional; quien tendría por superior jerárquico al Ministerio Publico en sus labores de investigación, y por obvias razones, el dictamen de evaluación de riesgos que en su caso llegue a emitirse, carecería de objetividad.
En conclusión, consideramos que las funciones de seguridad y evaluación de riesgos deben ser aspectos que no tendrían que depositarse en una sola institución, con el fin de hacer prevalecer la objetividad que en su caso llegue a resultar de la emisión de un dictamen de evaluación de riesgos.
Estimado lector, le saludo a distancia.

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