Juan Daniel Porcayo González

Licenciado en Derecho con Mención Honorifica por la Universidad Privada del Estado de Morelos. Abogado Postulante en materia penal y amparo en la Firma Legal Código Quattro

El pasado mes de julio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, califico de inconstitucional, el artículo transitorio de aquella conocida reforma entre los Morelenses (acontecida en el año 2017), por la cual se validaba el nombramiento de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos por un periodo de 20 años y lo que fuese peor, el aumento de su permanencia como Magistrados (de 14 a 20 años) se tornaba por demás injustificado; pues recordemos que, en aquel entonces, el argumento principal que expuso el legislador para validar dicha disposición,  se dio bajo una supuesta “afirmativa ficta”, ya que diversos ayuntamientos no hicieron pronunciamiento alguno sobre el dictamen a dicha reforma.

Sin duda, fueron muchos los que estuvieron inconformes con esta decisión y no faltó quien, expusiera tal situación ante el órgano judicial federal competente, que luego de varios meses, pondría fin al asunto de manera terminal, obvio es: la última palabra la tenía la Corte.

En su resolución los ministros dejaron en claro, que dicha ampliación en el encargo como Magistrados del TSJ del Estado de Morelos por un periodo de veinte años, se tornó “un beneficio injustificado e indiscriminado que los legisladores concedieron a los magistrados” por lo que, invalidaron dicha porción normativa, concediendo la razón a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos en la acción de inconstitucionalidad registrada en el expediente 20/2017.

Al día de hoy, han transcurrido dos meses desde aquel pronunciamiento de la Corte por el cual no solo se declaró inconstitucional la reforma referida en líneas anteriores, sino que, además, dejo seis vacantes dentro del Poder Judicial del Estado de Morelos para ocupar el cargo de Magistrado, y, aunque insistente ha sido la petición para transparentar el proceso de elección, la zozobra subsiste entre los aspirantes, al no contar si quiera, con la respectiva convocatoria para su elección.

El Poder Legislativo se ampara bajo el argumento “de estar en espera de recibir el engrose respectivo” que, si bien es importante, no menos cierto es el hecho de que, dicho engrose no cambiaría en nada el sentido en que los ministros emitieron su voto, es decir, declarar inconstitucional ese aumento injustificado de años y, por tanto, los Magistrados que excedieren del plazo original de 14 años, ser separados de sus funciones.

La resolución de la Corte ha quedado debidamente notificada y los magistrados han dejado su encargo; sólo falta que el legislador haga lo suyo y emita a la brevedad la convocatoria en comento.

Estimado lector, le envió un abrazo a distancia.

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